Estatutos

Estatutos

CAPITULO PRIMERO:

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación Civil que se constituye llevara el nombre de CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE TECATE, seguido de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio social será la ciudad de Tecate, Baja California, pudiendo establecer delegaciones en cualquier parte del Municipio, así como representaciones fuera de él.

ARTÍCULO TERCERO.- El CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE TECATE, A.C. se compondrá de personas físicas, personas morales, agrupaciones u organismos privados y de los tres órdenes de gobierno, que tengan su residencia en el Municipio de Tecate, Baja California, y que reúnen los requisitos que se establecen en el Artículo Séptimo de estos estatutos. Los integrantes del CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE TECATE, A.C., se organizarán y ubicarán en uno o varios de los siguientes órganos que lo forman: ASAMBLEA, CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO.

ARTÍCULO CUARTO.- El CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE TECATE, A.C. tendrá una duración de noventa y nueve años.

ARTÍCULO QUINTO.- El CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE TECATE, A.C. tiene por objeto: a).- Elaborar el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico del Municipio de Tecate; b).- Hacer los programas para la implementación de estos planes estratégicos y de gran visión para el crecimiento y desarrollo económico de Tecate; c).- Dar el seguimiento a los programas de implementación de los planes estratégicos y de gran visión para el crecimiento y desarrollo económico de Tecate; d).- Incluir los programas y planes de la Política de Desarrollo empresarial conforme a Ley de competitividad en vigor; e).- Gestionar, promover y realizar toda clase de planes, programas, acciones legales, estudios económicos y financieros, sociales y culturales, de infraestructura urbana, ambientales, de esparcimiento, así como de mantenimiento, preservación y defensa de los recursos naturales, necesarios para la promoción de proyectos de inversión en el Municipio de Tecate, Baja California; f).- Gestionar y promover la realización de proyectos de inversión en nuevas empresas, o en la ampliación de la planta productiva ya existente; g).- Gestionar, promover y realizar programas educativos y formativos para la capacitación de obreros y empresarios en Tecate, Baja California; h).- Celebrar todos los actos, contratos y operaciones civiles y mercantiles que directa o indirectamente se relacionen con el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., e inclusive participar en su patrimonio, cuando sea necesario; i).- Formar, supervisar y sancionar la operación de los fideicomisos donde participe como fideicomitente y/o fideicomisario; j).- La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para el logro de su objeto; k).- Participar en los consejos de otros organismos relacionados con la actividad del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., e inclusive participar en su patrimonio, cuando sea necesario. El Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, Asociación Civil, no tendrá fines lucrativos, ni podrá tener su Capital Social representado por acciones.


CAPITULO SEGUNDO:

RECURSOS Y BIENES

ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., se integrará como sigue:

  • Por las aportaciones patrimoniales de sus miembros.
  • Por las aportaciones patrimoniales del Gobierno del Estado de Baja California.
  • Por las aportaciones patrimoniales de otras instancias de Gobierno.
  • Por las cuotas que deban cubrir los miembros asociados, las cuales serán fijadas por el Consejo Directivo.
  • Por los donativos y aportaciones de toda especie que reciba.
  • Por los ingresos que obtenga por sus servicios, los cuales deben estar autorizados por el Consejo Directivo.
  • Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

CAPITULO TERCERO:

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., se integrará como sigue:

a).- CONSEJEROS DE LA ASAMBLEA.- Serán las personas físicas, personas morales, organismos privados con residencia en el municipio de Tecate Baja California, y de los tres niveles de gobierno con representación en la Ciudad, que integren el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y además las que incluyen la siguiente relación, la cual es enunciativa y no limitativa.

Por la Autoridad Federal.- El Delegado de la Secretaria de Economía, el Delegado de la Secretaria el Trabajo y Previsión Social, y los representantes en el Estado del Banco Nacional de Comercio Exterior, el Banco Nacional de Comercio Interior y Nacional Financiera, S.N.C, Pro México, Delegado de la Secretaria de Desarrollo Social.

Por la Autoridad Estatal.- El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, el Secretario de Desarrollo Económico, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, el Secretario de Turismo, el Secretario de Fomento Agropecuario, el Director de Trabajo y Previsión Social, el Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, el Secretario de Desarrollo Social y el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda.

Por la Autoridad Municipal.- El Presidente Municipal de Tecate, el Sindico Municipal, un Regidor que designe el Cabildo, el Director de Desarrollo Social, Económico y Turismo de Tecate, el Director de Administración Urbana ó el del Instituto Municipal de Planeación y el Secretario Técnico del Comité de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate.

Por el Sector Empresarial.- El Presidente de la Delegación Tecate de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, el representante de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados en Tecate, el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Tecate, un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción en Tecate, los integrantes del Consejo Consultivo Económico de Tecate, el Presidente de la Comisión de Promoción Económica de Tecate, el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Tecate, y un representante de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión.

Por el Sector Educativo.- El Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, el Director del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica de Baja California Plantel Tecate (CONALEP), el Director del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Plantel Tecate (COBACH), el Director del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial Plantel Tecate (CECYTE), el Director del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 25 (CETIS 25), el Presidente del Comité de Vinculación Educativa de Tecate.

b).- CONSEJEROS DIRECTIVOS.- Serán las personas físicas, personas morales y organismos privados con residencia en el Municipio de Tecate, y de los tres órdenes de gobierno con representación en la Ciudad y en el Estado de Baja California, que se incluyen en la siguiente lista: Presidente Municipal de Tecate; Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California; Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Tecate, A.C.; Delegado Federal en el Estado de la Secretaria de Desarrollo Social; Delegado Federal en el Estado de la Secretaria de Economía; Presidente del Consejo Consultivo del Consejo del Desarrollo Económico de Tecate, A.C. y seis consejeros consultivos nombrados directamente por el Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., quienes ocuparan el cargo de vocales por un periodo de cuatro años con el fin de que exista continuidad y seguimiento de los planes y programas de trabajo.

c).- CONSEJEROS CONSULTIVOS.- Son empresarios y Líderes de opinión, con residencia en el Municipio de Tecate, Baja California, que por su experiencia y prestigio apoyen permanentemente al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., y cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener recomendación de dos Consejeros Consultivos. 2. Dedicarse a alguna actividad empresarial o profesional. 3. Aceptar la invitación del Consejo Consultivo.

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

ARTÍCULO OCTAVO.-Los miembros Asociados o Consejeros del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., se clasificaran en los siguientes tipos de asociados:

Asociado Patrimonial: Son los socios que hayan realizado su aportación patrimonial y que será el equivalente a 12 meses de cuotas de mantenimiento. Este tipo de socio tiene derecho a voz y voto dentro de cualquier tipo de asunto o acuerdo que se trate dentro de este consejo, pudiendo ser elegido para presidir cualquier cargo o comisión. Tendrá la obligación de pagar cuotas de mantenimiento al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., así como de elegir la opción que mejor le convenga para el cumplimiento de las mismas (anual, semestral, bimestral o mensual). El socio patrimonial siempre será socio del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., aun cuando deje de pagar sus cuotas de mantenimiento mediante solicitud por escrito, explicando los motivos de su baja temporal.

Asociado Adjunto: Son los socios, Hermanos o Hijos de un socio Patrimonial, en los que el negocio o empresa sea el mismo que el socio mencionado. Podrá ser uno o más socios adjuntos los que tenga un Patrimonial. Tendrá que ser aceptado en Asamblea como asociado siempre y cuando pague sus cuotas de mantenimiento al 50% y demás aportaciones extraordinarias que el Consejo considere necesarias. El asociado adjunto solo tendrá derecho a voz. Si en el futuro adquiriera o iniciara una empresa o negocio distinto al Socio Patrimonial por el que fue aceptado en el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., tendrá la obligación de pagar su aportación patrimonial además de las cuotas de mantenimiento y adquirirá la clasificación de Asociado Patrimonial con sus derechos y obligaciones. El asociado Adjunto podrá convertirse en Patrimonial en caso de que este falleciera o se retirara, transfiriéndose el patrimonio a su membrecía.

Asociado Por Comisión: A diferencia de los socios “Patrimonial’ y “Adjunto”, estos serán Ciudadanos, residentes en la Ciudad de Tecate, dueños o representante de la empresa que apoye a las distintas comisiones y/o comités que existan en el Consejo. Tendrán la facultad de participar en comisiones específicas a las que hayan sido invitados, pero no sesionaran en las juntas de Consejo Consultivo ni en las Asambleas. Asociado Por Aportación: Solo aportara cuotas al 100%, no patrimonio, tendrá los mismos beneficios, pero no tendrá voto, ni podrá ser elegido en ningún cargo dentro del Consejo de Desarrollo. Los Miembros Asociados o Consejeros del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., tendrán los siguientes derechos: a).- Votar en las sesiones del órgano u órganos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., a que pertenecen. b).- Ser electos en casos previstos por estos estatutos. Este derecho corresponde únicamente a los Consejeros Consultivos. c).- Proponer a la Asamblea del Consejo Directivo, todo lo que crean conveniente a los intereses del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., o de sus integrantes. d).- Recibir los informes del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., sobre todo asunto de interés general y en especial, sobre lo que afecte las inversiones en nuevas empresas y la expansión de la planta productiva existente en Tecate. e).- Ser atendidos en sus consultas en aquellas áreas relacionadas con su actividad y que sean de carácter general. f).- Recibir los servicios que establezca el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. g).- Los demás que les conceda la Ley o estos Estatutos a excepción a los establecidos a cada tipo de asociado.

CAPITULO CUARTO:

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO NOVENO.- La Asamblea es el Órgano Supremo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., sus sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y deberán celebrarse en la fecha, hora y lugar de acuerdo con el Orden del Día, señalado en la convocatoria.

a).- Las sesiones Ordinarias de la Asamblea, deberán celebrarse anualmente durante el mes de febrero y serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo. b).- Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea, serán aquellas a las que se convoque fuera de las Ordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo Directivo o por el miembro en quien este delegue sus facultades para ello; o a petición suscrita por un grupo que represente un mínimo del cincuenta por ciento de los Consejeros Directivos y Consultivos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para que haya Quórum en la Sesión Ordinaria de la Asamblea, se necesitara que estén presentes en ella, la mitad mas uno de sus Consejeros; y para la Extraordinaria, las dos terceras partes de los Consejeros de Asamblea; y las decisiones deberán ser aprobadas por el cincuenta por ciento más uno de los Consejeros de Asamblea asistentes a la sesión. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cuando la Asamblea se reúna en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, en virtud de segunda convocatoria, el Quórum será dado por el número de Consejeros de Asamblea que asistan a ella.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Para convocar a Sesión de la Asamblea, el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo, enviara citatorio con acuse de recibido al domicilio señalado por los Consejeros de Asamblea, o por medio de su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación local, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en que debe celebrarse la Sesión de la Asamblea. La reunión de la Asamblea en segunda convocatoria, ya sea para Sesión Ordinaria o Extraordinaria, debe convocarse cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-En las Sesiones de la Asamblea cada Consejero gozara de un voto. Un Consejero podrá únicamente representar a otro, y solo a uno más, mediante simple carta poder. En ningún caso un Consejero podrá emitir más de dos votos, incluyendo el suyo propio.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Para ejercer el derecho de voto, será necesario estar al corriente en el pago de cuotas y tener vigente sus derechos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Son facultades y obligaciones de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., las siguientes:

a).- Conocer y aprobar en su caso, los Planes Estratégicos para el Desarrollo Económico de Tecate, cuyo fin deber ser la Promoción de la Inversión en: la Infraestructura y Equipamiento Industrial; Nuevas Empresas y la Ampliación de la Planta Productiva Existente; la Capacitación y el Desarrollo Obrero y Empresarial.

b).- Conocer y aprobar en su caso el Programa de Actividades Anual del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

c).- Solicitar, gestionar, y obtener de los organismos públicos y privados, el apoyo a dichos planes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-La Asamblea Ordinaria del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., tendrá la siguiente Organización:

a).- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.

b).- PRESIDENTE EJECUTIVO.- Presidente Municipal de Tecate.

c).- VICE-PRESIDENTE EJECUTIVO.- Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California.

d).- SECRETARIO EJECUTIVO.- El Presidente del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

e).- VOCALES.- Todos los Consejeros restantes de la Asamblea.- Las personas pertenecientes a la asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., formaran parte de ella, y tendrán los cargos que se mencionan, durante el mismo tiempo en que ostenten la autoridad y tengan la responsabilidad en el desempeño de los puestos de representación que ocupan en los sectores público o privado, para los cuales fueron electos o asignados por la autoridad competente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-En cualquier sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., a falta del Presidente de la Asamblea, será presidida por el Presidente Ejecutivo; a falta de este último, por el Vice-Presidente Ejecutivo; y a falta de este ultimo por el Secretario Ejecutivo; con todas las facultades y atribuciones que le son propias al cargo de Presidente de la Asamblea. Cuando el Presidente, el Presidente Ejecutivo, el Vice-Presidente Ejecutivo, o el Secretario Ejecutivo de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., no puedan asistir a alguna sesión de Asamblea, podrán nombrar a un representante o suplente, quien asistirá con el derecho de voz; pero sin el derecho de voto.


CAPITULO QUINTO:

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-El Órgano Asesor del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C es el Consejo Consultivo; sus Sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y deberán celebrarse en el lugar, la fecha y la hora de acuerdo con el Orden del Día señalado en la Convocatoria.

a).- Las Sesiones Ordinarias del Consejo Consultivo deberán celebrarse por lo menos cada tres meses, y serán convocadas por el Presidente del propio Consejo Consultivo.

b).- Las Sesiones Extraordinarias serán aquellas a las que se convoque fuera de las Ordinarias, podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Consultivo o por el Consejero Consultivo en quien este delegue sus facultades para ello. Serán Sesiones Extraordinarias, la primera reunión del Consejo Consultivo, que por única ocasión será convocada por el Presidente del Consejo Directivo, y las que se convoquen cada dos años para elegir Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Consultivo, de entre sus miembros integrantes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-Para que haya Quórum en una sesión Ordinaria del Consejo Consultivo, se requerirá que estén presentes la mitad mas uno de sus Consejeros; para la Sesión Extraordinaria, las dos terceras partes de los Consejeros, y las decisiones deben ser tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los asistentes en toda sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.-Cuando el Consejo Consultivo se reúna en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, en virtud de segunda Convocatoria, el Quórum será dado por el número de Consejeros que asistan a la Sesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-Para convocar a Sesión del Consejo Consultivo, el Presidente o el Secretario del Propio Consejo Consultivo, enviará citatorio con acuse de recibo al domicilio señalado por los Consejeros; también podrá hacerlo utilizando el fax y/o correo electrónico, pero siempre conservando el papel de confirmación de recibido. La reunión del Consejo Consultivo en primera o segunda convocatoria, ya sea por Sesión Ordinaria o Extraordinaria, debe convocarse cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-En las sesiones del Consejo Consultivo, cada Consejero gozará de un voto. Un consejero podrá únicamente representar a otro, y sólo a otro más mediante simple carta poder. En ningún caso un Consejero podrá emitir más de dos votos, incluyendo el suyo propio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-Para ejercer el derecho de voto, será necesario estar al corriente en el pago de cuotas y tener vigentes sus derechos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-Son facultades y obligaciones del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., las siguientes:

a).- Reunirse cada dos años para elegir democráticamente un Presidente, Secretario, y Tesorero del Consejo Consultivo.

b).- Elegir de entre sus miembros a seis personas que ocuparán el cargo de Vocales, en la Organización del Consejo Directivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., quienes ocuparán este cargo por cuatro años, pudiendo ser reelectos un solo período. Por excepción, y solo por el primer período de operación, tres de los Vocales del Consejo Directivo serán electos por dos años y tres serán electos por cuatro años; con el fin de que exista sucesivamente la continuidad en la implementación y seguimiento de los planes y programas de trabajo.

c).- Estudiar, evaluar y recomendar las propuestas del Consejo Directivo. Asesorar a este Consejo en la Formulación del Plan Estratégico para el Desarrollo Económico de Tecate.

d).- Apoyar los Programas de Promoción de la Infraestructura, de la Inversión y la Capacitación de Obreros y Empresarios.

e).- Formular y ejercer programas para obtener fondos.

f).- Solicitar, gestionar y obtener de los organismos públicos y privados, el apoyo a los programas autorizados de Desarrollo Económico para Tecate.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-El Consejo Consultivo de la Asociación Civil que integra al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., tendrá la siguiente organización:

a).- Presidente: alguno de los consejeros consultivos, electo democráticamente en sesión extraordinaria del consejo consultivo; durará en su cargo dos años; pudiendo reelegirse una sola vez.

b).- Secretario: alguno de los consejeros consultivos, electo democráticamente en sesión extraordinaria del Consejo consultivo; durará en su cargo dos años; pudiendo reelegirse una sola vez.

c).- Tesorero: alguno de los consejeros consultivos, electo democráticamente en sesión extraordinaria del Consejo Consultivo; durará en su cargo dos años; pudiendo reelegirse una sola vez.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En cualquier sesión Ordinaria o Extraordinaria del Consejo Consultivo, a falta del Presidente, será presidida por el Secretario; y a falta de éste último, será presidida por el Tesorero; con todas las facultades y atribuciones que demanda el cargo de Presidente del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. Cuando el Presidente, el Secretario o el Tesorero no puedan asistir a alguna sesión Ordinaria o Extraordinaria del propio Consejo Consultivo, podrán nombrar a un representante o suplente, quien asistirá a la sesión, con el derecho de voz; pero sin el derecho de voto.


CAPITULO SEXTO:

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.-El Organismo Central del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., es el Consejo Directivo; sus sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y deberán celebrarse en la fecha, hora y lugar de acuerdo con el Orden del Día, señalado en la convocatoria.

a).- Las Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo deberán celebrarse cuando menos cada dos meses, y serán convocadas por el Secretario Ejecutivo o por el Director Ejecutivo.

b).- Las Sesiones Extraordinarias serán aquellas a las que se convoque fuera de las Ordinarias, y podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo o por el Consejero Directivo en quien éste delegue sus facultades para ello, o a petición suscrita por un grupo que represente un mínimo del cincuenta por ciento de los integrantes del Consejo Directivo. Serán Sesiones Extraordinarias las que se convoquen para elegir a los Miembros de las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, que propondrán al Presidente de la Asamblea; y las que se tengan para elegir al Director Ejecutivo del Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-Para que haya Quórum en una Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, se necesitará que estén presentes en ella, la mitad mas uno de los Consejeros Directivos; y para una extraordinaria, las dos terceras partes. Las decisiones deben ser tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los asistentes en toda sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-Cuando el Consejo Directivo se reúna en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, en virtud de Segunda Convocatoria, el Quórum será dado por el número de Consejeros Directivos que asistan a ella.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.-Para convocar a Sesión del Consejo Directivo, el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo, o el Presidente del Consejo Directivo, enviará citatorio con acuse de recibo al domicilio señalado por los Consejeros Directivos; también podrá hacerlo utilizando el fax y/o correo electrónico, pero siempre conservando el papel comprobante que confirme la recepción del mismo. La reunión del Consejo Directivo en segunda convocatoria, ya sea para Sesión Ordinaria o Extraordinaria, debe convocarse cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-En las sesiones del Consejo Directivo, cada Consejero gozará de un voto. Un Consejero Directivo podrá únicamente representar a otro Consejero, y solo a otro más mediante simple carta poder. En ningún caso un Consejero podrá emitir más de dos votos, incluyendo el suyo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Para ejercer el derecho de voto, será necesario estar al corriente en el pago de cuotas y tener vigentes sus derechos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.-Son facultades y atribuciones del Consejo Directivo, Órgano Central del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., las siguientes:

a).- Reunirse en Sesión Extraordinaria, cuando sea necesario, para elegir al Director Ejecutivo de este Órgano.

b).- Formular el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico de Tecate.

c).- Formular los Programas para Promover: La Inversión en Infraestructura y Equipamiento Industrial; La Inversión en Nuevas Empresas o en Ampliaciones a la Planta Productiva Existente; La Inversión en Capacitación y el Desarrollo de Obreros y Empresarios.

d).- Ejecutar los acuerdos de las Sesiones de la Asamblea y de las Sesiones del propio Consejo Directivo.

e).- Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Plan Estratégico para el Desarrollo de Tecate.

f).- Integrar Comisiones de trabajo específicos que se requieran para la atención de los Consejeros y de los programas del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

g).- Someter a la aprobación de la Asamblea, el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico de Tecate.

h).- Estudiar las iniciativas presentadas por los Miembros Asociados o Consejeros, tomando los acuerdos que procedan.

i).- Representar a la Asociación Civil ante toda clase de autoridades y organismos públicos o privados para cuyo efecto, tendrá las facultades para administrar y dirigir la Asociación y, por lo tanto, tiene poder general amplísimo, sin limitación de ninguna naturaleza, para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades generales y aun aquellas que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial y expresa, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil cuatrocientos veintiocho del Código Civil para el Estado de Baja California, comprendiéndose por lo tanto en dichas facultades, en forma enunciativa y no limitativa, las que señala el Artículo dos mil cuatrocientos sesenta y uno del mismo Código, así como la de otorgar poderes generales y especiales y revocarlos, la de otorgar y suscribir por cualquier concepto títulos de crédito, la de desistirse aún de los juicios de amparo, la de formular querellas o denuncias penales, desistirse de las mismas y otorgar el perdón, la de nombrar y designar a los funcionarios y empleados del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., así como a las Comisiones Administrativas, Técnica o de Asesoría, etc., y efectuar todos los actos que sean necesarios para el buen funcionamiento y operación del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. Esta representación la podrá ejercer por conducto de su Presidente, de su Secretario Ejecutivo o de su Director Ejecutivo, en quienes en sus respectivos casos, delegarán en los actos de sus designaciones, o con posterioridad, las facultades con que cuenten; Así mismo se podrán designar a otras personas para que represente al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., estableciendo en cada caso las facultades que tal designación comprende.

j).- Dirigir, operar y administrar el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

k).- Llevar la contabilidad del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

l).- Elaborar el estado de situación financiera y el estado de resultados de cada ejercicio y someterlo a la aprobación de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

m).- Presentar anualmente ante la Asamblea el programa de trabajo que deberá desarrollar el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., en el siguiente ejercicio.

n).- Rendir ante la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración.

o).- Formular y ejercer los Programas y Presupuestos Anuales del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., y presentar para aprobación estos presupuestos a la Asamblea.

p).- Promover y encauzar la inversión de capitales locales y foráneos (nacionales y extranjeros) en Tecate, concertando facilidades y concesiones con los tres órdenes de Gobierno.

q).- Definir las condiciones y avances del Desarrollo Económico y Social de Tecate, en función de indicadores cuantificables.

r).- Promover y fomentar la relación con Universidades y Escuelas Técnicas, y con el Comité de Vinculación de los Sectores Productivos y Educativos de Tecate, A.C.

s).- Proponer el nombramiento de Miembros de las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, al presidente de la Asamblea.

t).- Fomentar el Desarrollo Integral de los Sectores: Industrial, Agrícola, Comercial, Servicios, Habitacional y Turístico, promoviendo su Eficiencia y Productividad.

u).- Ser Gestor ante Autoridades e Instituciones de Crédito para la consecución de recursos económicos para el Financiamiento de Servicios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano, la Inversión de Nuevas Empresas y Ampliación de la Planta Productiva Existente, y la Capacitación y Desarrollo del Obrero y el Empresario.

v).- Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea y del propio Consejo Directivo, en los términos que fijan estos estatutos.

w).- Designar a las personas que deban representar al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., en el seno de los Organismos Nacionales o Internacionales en cuyo funcionamiento tenga intervención.

x).- En general proveer a la realización del objeto a que se refieren estos Estatutos, en la forma y términos que lo establece.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.-El Consejo Directivo de la Asociación Civil que integra al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, tendrá la siguiente organización:

a).- PRESIDENTE.- El C. Presidente Municipal de Tecate.

b).- PRESIDENTE EJECUTIVO.- El Presidente del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

c).- 1er. VICEPRESIDENTE.- El Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California.

d).- 2do. VICEPRESIDENTE.- El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Tecate, A.C.

e).- SECRETARIO EJECUTIVO.- El Secretario del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

f).- VOCALES DIRECTIVOS.- TODOS LOS CONSEJEROS DIRECTIVOS RESTANTES. Con excepción de los seis Consejeros Directivos nombrados por el Consejo Consultivo, las personas pertenecientes al Consejo Directivo, formarán parte de él y tendrán los cargos que se mencionan, durante el mismo tiempo en que ostenten la autoridad y tengan la responsabilidad, en el desempeño de los puestos de representación que ocupan en los sectores público o privado, para los cuales fueron electos o asignados por la autoridad competente. Los seis Consejeros Directivos nombrados por el Consejo Consultivo, ocuparán el cargo de Vocales por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos un solo periodo adicional. Solamente al inicio de la operación del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., y como única excepción, de los seis miembros del Consejo Directivo nombrados por el Consejo Consultivo, tres serán electos por dos años y tres serán electos por cuatro años; esto es con el fin de que exista continuidad en la implementación y el seguimiento de los planes y programas de trabajo del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.-En cualquier sesión Ordinaria o Extraordinaria del Consejo Directivo, a falta del Presidente, será presidida por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo; con todas las facultades y atribuciones que demanda el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Cuando el Presidente, el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente o el Secretario Ejecutivo, no puedan asistir a alguna sesión del Consejo Directivo, podrán nombrar a un representante o suplente, quien asistirá con el derecho de voz; pero sin el derecho de voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La ejecución de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo, estará a cargo del propio Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:

a).- Presidir todas las sesiones del Consejo Directivo.

b).- Llevar la representación del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., en los actos oficiales en que intervenga éste.

c).- Autorizar con su firma los gastos extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo, así como autorizar firmas mancomunadas de otros funcionarios de la Asociación en las cuentas de cheques e inversión de la misma.

d).- Citar a Sesión al Consejo Directivo o a la Asamblea, cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando menos se imponga tal cosa por disposición de la Ley de la Materia de los presentes Estatutos.

e).- Gestionar cuando interese al buen funcionamiento del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., y al objeto del mismo.

f).- Las facultades y obligaciones señaladas en este artículo también se entienden conferidas al Presidente Ejecutivo del Consejo directivo.

g).- El presidente Ejecutivo, representara al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., ante toda clase de personas públicas y/o privadas para cuyo efecto, tendrá las facultades para administrar y dirigir la Asociación y, por lo tanto, tendrá poder general amplísimo, sin limitación de naturaleza alguna, para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y aun aquellas que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial y expresa, en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo dos mil cuatrocientos veintiocho del Código Civil para el Estado de Baja California, comprendiéndose por lo tanto en dichas facultades, en forma enunciativa y no limitativa, las que señala el Artículo dos mil cuatrocientos sesenta y uno del mismo Código, así como la de otorgar poderes generales y especiales y revocarlos, la de otorgar y suscribir por cualquier concepto títulos de crédito, la de desistirse aún de los juicios de amparo, la de formular querellas o denuncias penales, desistirse de las mismas y otorgar el perdón, en su caso, en el entendido de que la facultad de suscribir títulos de crédito solo se podrá ejercer en forma mancomunada con el Director Ejecutivo de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-Son facultades y atribuciones de los Vicepresidentes del Consejo Directivo, del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate., el presidir las sesiones Ordinarias o Extraordinarias del propio Consejo Directivo, a falta de su Presidente ó del Presidente Ejecutivo; así como ejercer sus derechos de voz y voto en dichas sesiones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.-Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes facultades y obligaciones:

a).- Dirigir, operar y administrar el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate A.C.

b).- Cumplir y asegurarse de que se cumplan las facultades y obligaciones del Consejo Directivo, mencionadas en el artículo Trigésimo Tercero de estos Estatutos.

c).- Llevar la representación de esta Asociación, que constituye el Consejo de Desarrollo de Tecate, en los actos oficiales que intervenga.

d).- En el ejercicio de las facultades que le hubieren sido delegadas, llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.

e).- Autorizar con sus firmas mancomunadas los gastos ordinarios y extraordinarios del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate aprobados por el Consejo Directivo y el Tesorero.

f).- Acordar y despachar los asuntos ordinarios del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate A.C.

g).- Citar a sesión a la Asamblea o al Consejo Directivo, por instrucciones del Presidente del Consejo Directivo, o cuando se imponga tal cosa por disposición de la ley de la materia o de los presentes Estatutos.

h).- Firmar con el Secretario Ejecutivo las actas de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Directivo.

i).- Tener bajo su custodia los fondos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

j).- Responsabilizarse de la Contabilidad de esta Asociación Civil.

k).- Rendir un informe mensual de Ingresos y Egresos, presentarlos al Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias.

l).- Asegurarse de que se formulen los Estados de Situación Financiera, a fin de presentarlos en sesión del Consejo Directivo y en sesión ordinaria de la Asamblea, cada año.

m).- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las sesiones de la Asamblea.

n).- Gestionar cuanto interese al buen funcionamiento del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

ñ).- El Director Ejecutivo podrá representar al Consejo de Desarrollo Económico ante toda clase de personas públicas y/o privadas para cuyo efecto, tendrá las facultades para administrar y dirigir la Asociación y por lo tanto, tendrá poder general amplísimo, sin limitación de naturaleza alguna, para pleitos y cobranzas y para actos de administración en términos de los dos primeros párrafos del Articulo dos mil cuatrocientos veintiocho del Código Civil para el Estado de Baja California, comprendiéndose por lo tanto en dichas facultades, en forma enunciativa mas no limitativa, las que señala el Articulo dos mil cuatrocientos sesenta y uno del mismo Código, así como la de otorgar poderes generales y especiales y revocarlos, la de otorgar y suscribir por cualquier concepto títulos de crédito, la de desistirse de las mismas y otorgar el perdón, en su caso, en el entendido de que la facultad de suscribir títulos de crédito solo se podrá ejercer en forma mancomunada con el Presidente Ejecutivo de la Asociación, con excepción de cheques los cuales podrán ser suscritos en forma mancomunada por cualquier otro funcionario autorizado por el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO.-El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Asistir a las sesiones de Asamblea y a las Sesiones del Consejo Directivo.

b).- Redactar las actas de las Sesiones de Asamblea y del Consejo Directivo; firmar estas actas.

c).- Tener bajo su guarda los archivos con la documentación de las sesiones de Asamblea y del Consejo Directivo.

d).- Citar a las sesiones a los organismos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. cuando se imponga tal cosa por disposición de la Ley en la materia, o de los presentes Estatutos.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO PRIMERO.-son obligaciones de los consejeros de asamblea, las siguientes:

a).- Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. y a los eventos a los que el mismo organismo convoque.

b).- Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. les encomiende.

c).- Acatar los acuerdos de las sesiones de Asamblea.

d).- Pugnar por la superación y progreso del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

e).- Las demás que la Ley y estos Estatutos les impongan.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO SEGUNDO.-Son obligaciones de los Consejeros Consultivos, las siguientes:

a).- Pagar puntualmente las cuotas que se fijen, por el Consejo Consultivo.

b).- Asistir a las Sesiones Ordinaria y Extraordinarias del Consejo Consultivo de la Asociación Civil que conforma el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., y a los eventos que el mismo convoque.

c).- Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, les encomiende.

d).- Acatar los acuerdos de las sesiones de Asamblea y de las del Consejo Consultivo.

e).- Pugnar por la superación y progreso del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

f).- Las demás que la Ley y estos Estatutos les impongan.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO TERCERO.-Son obligaciones de los Consejeros Directivos, las siguientes:

a).- Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo, y a los eventos que el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C convoque.

b).- Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., le encomiende.

c).- Acatar los acuerdos de las Sesiones de Asamblea y del propio Consejo Directivo.

d).- Pugnar por la superación y progreso del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.,

e).- Las demás que la Ley y estos Estatutos les impongan.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO CUARTO.-Los Consejeros Consultivos deberán pagar al propio Consejo consultivo, las cuotas siguientes:

a).- La de Inscripción que corresponde a los de nuevo ingreso, que fijará el Consejo Consultivo.

b).- Las ordinarias, que serán fijadas cada año por el Consejo Consultivo.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO QUINTO.-La calidad de Miembro de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a).- Por renuncia voluntaria, previo aviso por escrito, dado al organismo que pertenece y al Consejo Directivo.

b).- Por Exclusión, acordada en sesión del Organismo al que pertenece y ratificada en sesión de Asamblea.

c).- Por muerte o incapacidad física permanente.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO SEXTO.-Serán causas de exclusión de los Consejeros de los distintos Órganos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., las siguientes:

a).- La falta de pago de las cuotas que hayan sido determinadas.

b).- La Infracción reiterada a estos Estatutos, o a las disposiciones de la Ley de rigen a la Asociación Civil.

c).- Incurrir en cualquier acto que a juicio de los Consejeros de Asamblea, se considere contrario a los Intereses de la Asociación Civil que integra al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate. El acuerdo de exclusión correspondiente se tomará por la Asamblea para el caso de todo tipo de Consejeros de los que integran los Organismos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO SÉPTIMO.-Los Consejeros que voluntariamente se separen del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., o que fueran excluidos por ella, perderán todo derecho al haber social y no podrán reclamar la devolución de las cuotas pagadas.

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO OCTAVO.-Los Consejeros de Asamblea, los Consejeros Consultivos y los Consejeros Directivos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., no percibirán como tales, retribuciones en efectivo o en especie por realizar sus funciones.


CAPITULO OCTAVO:

DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Y LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO NOVENO.-El Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., se apoyará para el cumplimiento de sus objetivos en los siguientes organismos:

a).- La Universidad Autónoma de Baja California.

b).- Centro de Enseñanza Técnica y Superior (Cetys Universidad)

c).- Comité de Vinculación Educativa de Tecate, A.C.

d).- Comisión de Promoción Económica de Tecate A.C. (Copretec)

e).- Comité de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate.

f).- Instituto Municipal de Planeación de Tecate.

g).- Comité de Mercadotecnia para la Promoción Turística de Tecate.

h).- Corredor Histórico Camino Real Misionero (CAREM )

i).- Fundación La Puerta A.C.

La lista anterior no es limitativa, se puede aceptar más organismos de apoyo, según se requiera para el logro de los objetivos del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.-Funciones y Atribuciones de los Organismos de Apoyo, en el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.:

a).- Los Organismos de Apoyo mantienen su personalidad jurídica propia, independiente, sus objetivos y sus programas.

b).- Se les solicita que participen dentro del Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., y constituyan parte del Consenso para elaborar el Plan Estratégico para el Desarrollo de Tecate.

c).- Se les considera como Organismos Valiosos de Consulta y Asesoría.

d).- Son Organismos Promocionales en los Programas de Infraestructura y Equipamientos Urbanos, Inversión en Nuevas Empresas y Ampliación de la Planta Productiva Existente, y en la Capacitación de Obreros y Empresarios.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.-Las Comisiones de Seguimiento, Implementación y Evaluación para la Infraestructura y el Equipamiento Industrial tienen como finalidad apoyar al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C., en la promoción y gestoría de proyectos específicos.

a).- Sus Presidentes serán propuestos por el Consejo Consultivo al Consejo Directivo, y este a su vez los presentará al Presidente de la Asamblea para su ratificación.

b).- Cada Comisión estará facultada para elegir a sus miembros y a los asesores externos que requiera para la consecución de sus fines. Los Presidentes de estas Comisiones, duraran en sus cargos dos años, pudiendo ocuparlos en dos periodos consecutivos como máximo. Estas Comisiones deben presentar sus planes, programas y presupuestos al Consejo Directivo para su inclusión en el Plan Estratégico de Desarrollo de Tecate, y su presentación ante la Asamblea.

c).- Los Presidentes de las Comisiones, deberán tener conocimiento del tema de la Comisión, tener capacidad de convocatoria, ser negociadores y conciliadores, además de su disposición de brindar parte de su tiempo para el éxito y buen funcionamiento de la Comisión.

d).- Los Presidentes de las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, tendrán de actuación y representación, con las facultades suficientes de representación para el ejercicio de sus funciones en la promoción, gestión y realización de proyectos realizables en el corto, mediano y largo plazo, siempre y cuando estén apegadas a estos estatutos y sus acciones no comprometan ni pongan en riesgo la seguridad y existencia del Consejo.

h).- Durante su gestión deberán informar al Consejo Directivo y al Consejo Consultivo, sus acciones y avances de manera trimestral o cuando sea pertinente.


CAPITULO NOVENO:

DE LA VIGILANCIA

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Comisario Propietario y un suplente quienes serán designados de entre los miembros de los Asociados Patrimoniales, por parte del Consejo Directivo, las funciones de los Comisarios, serán las siguientes:

a).- Vigilar la correcta aplicación de los fondos que estén al cuidado y la responsabilidad de la Tesorería de la Asociación, para lo cual tendrá libre acceso a los libros de contabilidad y a los registros de la Asociación.

b).- Rendir ante la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de los fines de la Asociación, sobre su estado financiero y sobre los balances y cuentas del ejercicio.


CAPITULO DÉCIMO:

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.-La Asociación Civil que constituye el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, se disolverá: Ante la imposibilidad de continuar realizando su objeto y por Acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.-Al disolverse la Asociación se pondrá en liquidación y para ello, la Asamblea reunida en Sesión Extraordinaria, nombrara un liquidador que podrá ser o no Consejero, le fijara su retribución y el plazo para el desempeño de su cometido.

El Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos públicos, se destinaran a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-El liquidador nombrado en Sesión Extraordinaria por la Asamblea, practicara la liquidación con apego a las siguientes bases:

a).- Concluirá los negocios pendientes de la manera más conveniente para el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C.

b).- Formulara el Estado de Situación Financiera Final de Liquidación y lo someterá a la aprobación de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea.

c).- Al aprobar dicho Estado de Situación Financiera, repartirá el saldo activo si lo hubiere, a otra Asociación con fines similares como se establece en el artículo quincuagésimo cuarto.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.-Durante el periodo de liquidación de reunirá y funcionara la Asamblea, en los términos que previenen estos Estatutos. El liquidador asumirá las funciones que durante el desarrollo normal de la Asociación correspondían al Consejo Directivo, pero contando con las modalidades especiales impuestas por el estado de liquidación.


CAPITULO DÉCIMO PRIMERO:

NACIONALIDAD Y EJERCICIO SOCIAL

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- “Ninguna persona extranjera, física o moral. Podrá tener participación social alguna en la Asociación Civil” que constituye el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. “Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que precede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El ejercicio social de la Asociación que constituye al Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

TRANSITORIOS

1.- Respecto del Capítulo Tercero, de los Derechos de los Miembros Asociados en su Artículo Octavo se estipula lo siguiente:

Por única ocasión el Consejo de Desarrollo Económico de Tecate, A.C. reconoce como miembros asociados patrimoniales fundadores sin necesidad de realizar aportación alguna a: Sr. José Manuel Jasso Peña, Lic. Juan Federico Francisco Cota Trenti, C.P. Guillermo González Lizárraga, así mismo se reconoce como miembros asociados patrimoniales Sr. Francisco Javier Fimbres Durazo, Sr. Hernán Ibáñez Bracamontes, Ing. Jorge Lizárraga Sánchez, Sr. David Guevara Goldbaum, Arq. Federico Esquer Millán, C.P. Manuel Salvador Castro Salgado, Lic. Carlos Contreras Rodríguez, Sr. Fernando Duran Martínez, C.P. Vicente Camacho Guillen, Ing. Cesar Moreno González de Castilla, Sr. Luis Felipe Chaidez León y al Ing. Jacinto Romero Estrada; por su participación en el Consejo Consultivo Económico de Tecate A.C y que a la fecha han cubierto sus cuotas de mantenimiento, todo aquel que se incorpore posterior a este acto deberá cubrir el equivalente a un año de cuotas.

Dónde Encontrarnos

  • Dirección: Calle Quintana Roo #180, Col. Centro Urbano C.P 21401, Tecate Baja California.
  • Teléfono: (665) 654 5910
  • E-mail: contacto@cdet.com.mx

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